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Los prestadores de servicios funerarios ya sea de uso inmediato o a futuro están sujetos a leyes y normas que deben cumplir para poder ofrecer sus servicios.

De acuerdo con el artículo 346 de la Ley General de Salud, los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y deberán serán tratados con respeto, dignidad y consideración. Además, dicha ley específica que la inhumación o incineración sólo podrá realizarse con la autorización del Registro Civil, al presentar el certificado de defunción.

Igualmente, el artículo 350 puntualiza que las autoridades sanitarias ejercerán un control sanitario de las personas que se dediquen a la prestación de servicios funerarios y verificarán que los locales en los que se presta el servicio, reúnan las condiciones sanitarias exigibles, en este caso por la Secretaría de Salud.

Los establecimientos que realicen actos relacionados con cadáveres deberán contar con un aviso de funcionamiento (art. 350 Bis 7).

Por su parte, la NOM-036-SCFI-2016 establece que los proveedores de servicios funerarios están obligados a registrar sus contratos de adhesión ante Profeco; lo anterior, permite verificar que éstos no tengan cláusulas abusivas de tus derechos como consumidor. Dichos contratos deben contener datos del proveedor, horarios del servicio, precio y descripción detallada de los bienes y/o servicios.

Consulta la plataforma Buró Comercial de Profeco en http://burocomercial.profeco.gob.mx, una herramienta con información sobre las quejas, procedimientos y contratos de adhesión registrados ante la institución de los proveedores de bienes y servicios.

Tus derechos

La NOM específica tus derechos como consumidor de los servicios funerarios. Aquí te los describimos:

  • Conocer con precisión y oportunidad los costos, características y demás términos fijados, para la contratación de bienes y servicios funerarios por escrito o el número de identificación del producto adquirido.
  • La opción de recibir el catálogo informativo (en el establecimiento o de manera electrónica), sobre todos los servicios que ofrezcan, con información detallada de las características y precios finales de los mismos, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos, descuentos y gastos adicionales.
  • Obtener un presupuesto gratuito y por escrito en el que se detalle el servicio o servicios a ofrecer, con indicación de sus características y costos desglosados.
  • Recibir de manera satisfactoria y respetuosa los servicios funerarios contratados.
  • Designar titular sustituto y beneficiarios.
  • Cancelar el servicio, de acuerdo con lo pactado en el contrato de adhesión, lo cual podrá realizarse de la misma forma en que se contrató el servicio, sujetándose a las penas establecidas.
  • La información personal que proporciones al proveedor debe ser tratada de conformidad con Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, que no trasmitida a un tercero, ni que se te envíe publicidad sobre bienes o servicios no solicitados.

Si te cobran indebidamente, no te respetan lo acordado o te niegan el servicio, Profeco te respalda, sólo llama al Teléfono del Consumidor 5568 8722 o 01 800 468 8722 o envía un correo electrónico a: asesoría@profeco.gob.mx.

Ante una publicidad engañosa denúnciala llamando al Teléfono del Consumidor o envía un correo a publicidadenganosa@profeco.gob.mx.

Fuentes:

  • Consejo Mexicano de Empresas de Servicios Funerarios (COMESEF).
  • Secretaría de Economía (SE). Norma Oficial Mexicana. NOM-036-SCFI-2016, Prácticas comerciales-Requisitos de información y disposiciones generales en la prestación de servicios funerarios.
  • Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Enigh. Consultado el 8 de octubre de 2019.
  • Secretaria de Salud. Ley General de Salud.

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